EL MÍNIMO PARA LA DACIÓN EN PAGO
Es muy fácil calcular el mínimo en que la dación en pago sería obligatoria
para las entidades financieras, pero aún no sabemos por qué el Gobierno se
resiste a aplicar la misma.
Supongamos que un comprador de un piso pidió de capital 150.000 euros (es un
ejemplo). Creo que cuando este señor haya pagado ese importe en cuotas, o sea,
en capital más intereses, debería dársele la dación en pago sin rechistar; el
banco obtendría la propiedad como interés de la deuda. Creo que este sería el
umbral mínimo en el que la legislación debería moverse.
Esta posibilidad, incluso, parece injusta para el deudor, pues ha pagado la
totalidad pero no los réditos y por tanto que su propiedad inmobiliaria se la
quede la entidad financiera como rédito parece incluso excesivo. Por tanto,
parece justo que haya un tanto por cien a determinar para que la entidad tenga
por ley que quedarse con la propiedad. Esta cantidad no puede ser ni muy baja
ni muy alta; las autoridades deberán decidir en cada situación económica cuál
es el porcentaje correcto.
Pero creo que queda demostrado que la dación en pago es una medida justa y
equitativa para ambas partes. Solo hay que buscar un término medio. Lo que es
seguro es que hay un término mínimo. Las leyes no son jamás un obstáculo si los
partidos están por la labor de cambiarlas. Entonces, si son injustas, ¿por qué no
se cambian?
Francisco Vicente Agulló Sánchez.
OPINIÓN PUBLICADA EN:
26-01-13 - EL PAIS